26 agosto 2011

SA y la Santa Inquisición

Esta clarísimo que el único motivo por el cual el movimiento scouts en argentina nunca pudo estar unido, es el religioso o mejor dicho por los católicos fundamentalista, empezando por el cura represor y fascista Julio Menvielle.
Llevo muchísimos años y mucho trabajo para que el scultismo argentino se pueda unir, como para que aparezcan una manga de inquisidores analfabetos y viudos de los libros de BP (de los que les conviene por supuesto) e intenten separar nuevamente el movimiento en argentina. Porque esta claro, que como va la discusión nos llevara a la separación, que quedara con el movimiento scouts de un lado (la minoría) y los católicos por el otro (la mayoría)

La santa inquisición:

El término Inquisición hace referencia a varias instituciones dedicadas a la supresión de la herejía mayoritariamente en el seno de la Iglesia Católica, aunque también hubo un tribunal del mismo género entre el calvinismo y otras denominaciones protestantes. La herejía en la era medieval muchas veces se castigaba con la pena de muerte, y de ésta se derivan todas las demás. La Inquisición medieval fue fundada en 1184 en la zona de Languedoc (en el sur de Francia) para combatir la herejía de los cátaros o albigenses, que en 1249 se implantó también en el reino de Aragón (fue la primera Inquisición estatal) y que en la Edad Moderna, con la unión de Aragón con Castilla, fue extendida a ésta con el nombre de Inquisición española (1478-1821), bajo control directo de la monarquía hispánica, cuyo ámbito de acción se extendió después a América; la Inquisición portuguesa (1536-1821) y la Inquisición romana (1542-1965). Aunque en los países de mayoría protestante también hubo persecuciones, en este caso contra católicos, contra reformadores radicales como los anabaptistas y contra supuestos practicantes de brujería, los tribunales se constituían en el marco del poder real o local, generalmente ad-hoc para cada caso concreto, y no constituyeron una institución específica.

Ley 25.326, Scouts de Argentina no cumple con esta ley
La ley 25.326 establece que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, pudiendo ser objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general o autorizadas por ley, del mismo modo esta ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos sean públicos y privados, garantizando el derecho al honor y a la intimidad de las personas, conforme art. 43 3er.párrafo de la Constitución Nacional.-
Se define a los datos sensibles como aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.-
Conforme lo dispuesto en esta ley los datos sensibles relativos a la salud, pueden ser objeto de tratamiento con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares, este proceso se conoce como “disociación de datos”.-
Otro tema importante consiste en determinar cuál es el ámbito de acción de la información patrimonial y su relación con los datos sensibles, respecto de la cual no rige la protección como dato sensible, como el suministro de datos sobre deudores morosos.-
La Constitución Nacional consagra el derecho a la acción de habeas data y por otra parte el art. l6 respecto de las acciones privadas y el art.19 y la propia ley 25.326 consagran el principio de que nadie está obligado a proporcionar datos sensibles.
Carta documento, carta documento…